La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) garantiza el acceso a los edificios a las personas con discapacidades, entre las cuales las puertas desempeñan un papel importante. Los requisitos de la ADA para puertas en "lugares de alojamiento público" abordan una variedad de características, que incluyen: altura/ancho mínimo, fuerza de apertura, velocidad de cierre, herrajes, ubicación de la luz del vidrio y umbral.
Según los estándares de la ADA, el ancho libre de la abertura de una puerta debe ser de un mínimo de 32 pulgadas. Esta medida del ancho libre se toma entre la cara de la puerta y el tope del marco con la puerta abierta a 90 grados. En parejas, al menos una de las hojas activas debe cumplir este claro requisito de anchura.
La altura libre de la abertura de una puerta debe ser de un mínimo de 80 pulgadas.
Requisitos con respecto a la superficie de la puerta: Si hay proyecciones en el frente de la puerta, no deben estar a menos de 34 pulgadas sobre el piso o el suelo.
Las superficies de las puertas dentro de 10 pulgadas del piso o del suelo deben ser una superficie lisa en el lado de empuje que se extienda a todo el ancho de la puerta.
Manijas, tiradores, cerraduras y pestillos
- Las manijas, tiradores, pestillos, cerraduras y otros dispositivos operativos en puertas accesibles deben tener una forma que sea fácil de agarrar con una mano y que no requiera agarrar con fuerza, pellizcar con fuerza o girar la muñeca para operar.
- Los mecanismos operados por palanca, los mecanismos de empuje y las manijas en forma de U son diseños aceptables.
- Cuando las puertas corredizas están completamente abiertas, los herrajes operativos aún deben estar expuestos y ser utilizables desde ambos lados.
- Los herrajes deben montarse a no más de 48 pulgadas sobre el piso terminado.
Umbrales
- Los umbrales, si se proporcionan en una puerta, no deben exceder ¾" de altura para puertas corredizas exteriores o ½" para otros tipos de puertas.
- Los cambios de nivel de hasta ¼" pueden ser verticales y no necesitan tratamiento de bordes.
- Los cambios de nivel entre ¼" y ½" deben tener una pendiente biselada igual a 1:2.
- Si los cambios de nivel son mayores a ½”, el umbral deberá estar equipado con una rampa. El piso o superficie del terreno dentro de los espacios libres de maniobra en la entrada no deberá tener una pendiente mayor a 1:48.
Velocidad de cierre
Según la sección 404.2.8 de las normas ADA, los cierrapuertas deben tardar al menos 5 segundos en cerrarse desde la posición de puerta de 90 grados a 12 grados. Esto se refiere a la velocidad de barrido principal o velocidad de cierre.
Fuerza de apertura
El peso de las puertas interiores no debe exceder las 5 libras. La fuerza de apertura de las puertas exteriores no está especificada en las normas ADA, pero las puertas exteriores que deben ser accesibles deben tener la menor fuerza posible. La fuerza de apertura máxima típica para puertas exteriores oscila entre 8,5 y 10 libras.





